LABORATORIO REINCIDENTE: De conformidad con el artículo 278-B, fracción VIII,
párrafo segundo de la Ley Federal de Derechos, al haber actualizado la reincidencia por incumplimiento a la obligación establecida en el primer párrafo de la citada fracción y artículo,
la aprobación otorgada por la Comisión Nacional del Agua al laboratorio queda sin efectos, única y exclusivamente en el ámbito fiscal,
es decir, los contribuyentes que hayan elegido a este laboratorio para la emisión de sus resultados de análisis o informes de laboratorio,
no podrán utilizarlos para gozar del acreditamiento o la exención al momento de presentar sus declaraciones. Sin embargo,
al tener el derecho de impugnarla dentro de los plazos legales que la ley establece para tal efecto, la sanción antes descrita no se materializará hasta en tanto: 1)
Hayan vencidos los mismos, o bien, 2) Hasta que se haya resuelto en definitiva, EN FAVOR DE LA CONAGUA, el medio promovido en contra de la resolución de reincidencia,
momento hasta el cual todos los informes o resultados de los análisis efectuados a las descargas de los contribuyentes que lo hayan elegido como su laboratorio acreditado
ante la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobado por la aludida Comisión, NO SERÁN CONSIDERADOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES, ESTABLECIDOS EN LA CITADA LEY,
EN CONSECUENCIA, TALES CONTRIBUYENTES NO PODRÁN GOZAR DEL ACREDITAMIENTO Y LA EXENCIÓN.